Creación de Portal web de la banda escuela "Antonio Valero" de La Mesa de Ejido, Venezuela (página 2)
En la actualidad se evidencia que los avances tecnológicos se han ido suscitando a lo largo de los años, beneficiando a todos los países, pues va mas allá de fronteras y distancias, ya que pueden enlazar comunidades enteras para comunicarse e informarse; dejando claro que la historia de la tecnología tiene un propósito en específico el cual es ayudar al colectivo a desarrollarse educativamente y socialmente. Para Siqueira (citado por Gomes, 2009) la tecnología "está cambiando el mundo de manera acelerada y que en gran medida estará modelado por la convergencia digital resultante de la fusión de las tecnologías de la información, las telecomunicaciones y los multimedios, o sea la infocomunicaciòn". Por otra parte, Gomes de Morales, A. (2009) expresa que "Las tecnologías de información forman parte de la vida cotidiana de buena parte de la nueva sociedad del conocimiento". Por consiguiente, tiene gran efecto en la estructura, gestión y estrategias en las organizaciones del mundo, reduciendo los costos de comunicación y gestión, además aumenta la flexibilidad, la interacción, la eficiencia, la productividad y la capacidad.
En este contexto, los sistemas de información basados en la web, desempeñan un importante papel en el tratamiento, procesamiento y distribución de la información, que resultan esenciales para las organizaciones, facilitando nuevas modalidades de acción y constituyen un
importante canal de comunicación. De este modo, "la web es el primer espacio democrático de comunicación permitiendo a cualquier persona ser autora de lo que allí se publica." (Gomes, 2009, p. 127). Es por ello, que la web es uno de los canales existentes más importante de distribución y ofrece muchos recursos en la utilización de la promoción electrónica. Según O`Connor (citado por Gomes, 2009), "es preciso sacar un mayor provecho del medio electrónico ya que tiene un alcance global y que la información que se publica en internet está disponible en el mundo entero a toda hora y, se puede publicar de diferentes formas: fotos, ilustraciones, sonido y animación".
Por otra parte, Cortez (1997) describe un portal de Internet "como un sitio web que ofrece al usuario, de forma fácil e integrada, el acceso a una serie de recursos y de servicios relacionados a un mismo tema. Incluye: enlaces, buscadores, foros, documentos, aplicaciones, entre otros". De allí pues, que un portal en Internet está dirigido a resolver necesidades de información específica de un tema en particular. Cabe considerar, por otra parte, que Las Tecnologías de Información y Comunicaciones (Las TICs), según Timothy (citado por Caro, Luque y Zayas, 2014) "son actualmente una herramienta vital para la difusión del patrimonio cultural ya que han experimentado un fuerte proceso de diversificación en los últimos años y, junto a los tradicionales canales web, se han desarrollado multitud de herramientas web 2.0 y otros aspectos como la realidad aumentada vitales para su difusión".
De lo inicialmente descrito, y a partir de un estudio, tenemos que la Parroquia de La Mesa del Municipio Campo Elías del estado Mérida, posee atractivos turísticos y musicales suficientes para atraer turistas interesados en sus productos, que sean de naturaleza de alta calidad y responsabilidad ambiental. Para esta descomunal tarea contamos con la voluntad de los pobladores y autoridades locales, administrativas y educativas con capacidad y recursos necesarios, y con la potencial demanda turística. La Mesa de Ejido o La Mesa de los Indios como la acostumbran llamar, es un pueblo musical de los Andes Merideños; que ha sabido de instrumentos, canciones y melodías que han pasado de generación en generación; sus actos, su forma de hablar, las costumbres, artesanía, la música y la forma de cantar han generado recientemente, según Moreno, (2008) que "La Mesa de Ejido haya sido declarada Patrimonio Cultural y Musical del Municipio Campo Elías, decisión tomada por la activa participación de la Banda Escuela Antonio Valero".
Igualmente, la iniciación de la Banda Escuela "Antonio Valero" se remonta al hecho de ser la Mesa de Ejido un pueblo con inspiración y costumbre musical por excelencia que se ha mantenido a lo largo de su existencia, como lo prueba la declaración de sus habitantes y de la constante labor musical que allí se desarrolla. Es notorio, que desde 1935, sábado tras sábado, en esta comunidad, entre las ocho y las nueve de la noche, se causa una acción de tipo social y cultural, íntimamente ligada a la música que trastoca la actividad habitual del pueblo creándose un ambiente festivo que atrae a personas de otros lugares. La acostumbrada Retreta hace que los habitantes salgan de sus casas y cesen sus actividades que están realizando, para unirse a disfrutar de las hermosas melodías durante 1 hora de entretenimiento; la banda entrega su repertorio muy animado y el público se anima a cantar, y bailando las piezas musicales.
Es importante resaltar, que la Banda Escuela Antonio Valero, no sólo se dedica a realizar las acostumbradas retretas de los sábados, sino que se traslada a otras poblaciones del Estado a participar en actividades públicas y privadas, en la cual es requerida su presencia en eventos gubernamentales, acompañamiento en desfiles, actos políticos, eventos culturales y religioso, entre otras. Ejemplo de ello, es su intervención constante en las ferias y fiestas patronales, concierto sacro en semana santa, conciertos en actos culturales y eventos como la Paradura del Niño en los centros educativos de la población. Como se ha podido apreciar, La Banda Escuela Antonio Valero, tiene una influencia destacada en el quehacer, no solamente del habitante de La Mesa, sino también de otros sitios de la región donde ha sido solicitada su participación. Cabe destacar, que el 4 de junio del 2003, según acuerdo Nº 2 del Concejo Municipal Campo Elías, Ejido Estado Mérida, con motivo de arribar a su 40 Aniversario de su fundación, fue declarada "Patrimonio Cultural Musical" del Municipio Campo Elías.
En este sentido, con la creación de un portal web, de la Banda Escuela "Antonio Valero" de La Mesa de Ejido, se pretende la sensibilización a través del recuerdo de los comienzos de la agrupación, con la finalidad de promocionarse como patrimonio cultural, realzando su trayectoria musical de la región, tratando de adquirir una nueva conciencia turística y musical. Por tanto, se busca priorizar este portal como herramienta fundamental de los diversos municipios del estado; obteniendo beneficios para toda la comunidad. Por consiguiente, sus principales objetivos son insistir en la aportación de medios y en la difusión de conceptos para aumentar la culturización del sector, logrando mejorar el enfoque musical de la región. Es por ello, se estima que es un fenómeno social digno de estudio, con el que se proyecta responder las siguientes interrogantes:
1. ¿Cuál es el origen y evolución de la Banda Escuela "Antonio Valero" de la Mesa de Ejido?
2. ¿Qué influencia tiene la música en la población de la Mesa de Ejido del Municipio Campo Elías del estado Mérida?
3. ¿Qué se debe hacer como comunidad en la obtención del conocimiento del patrimonio cultural de la Mesa de Ejido?
4. ¿Cuál es la estrategia adecuada para la promoción de la Banda Escuela "Antonio Valero" como patrimonio cultural musical de la comunidad de La Mesa de Ejido del Municipio Campo Elías del Estado Mérida?
2.2 Objetivos
Objetivo General
Crear un portal web como promoción del patrimonio cultural, realzando su trayectoria musical de la Banda Escuela "Antonio Valero" de La Mesa de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida.
Objetivos específicos
1. Investigar el comienzo y avance de la banda escuela "Antonio Valero".
2. Identificar la influencia de la música Banda en la comunidad de la Mesa de Ejido.
3. Describir las potencialidades de la comunidad para el fomento del patrimonio cultural musical.
4. Creación de un portal web para la promoción de la Banda Escuela "Antonio Valero" como patrimonio cultural musical.
2.3 Justificación
La presente investigación se justifica como una contribución a los estudios de carácter regional, por estar enmarcado en un espacio socio- cultural correspondiente al municipio Campo Elías, del estado Mérida. Por cuanto, a través de este estudio se trata de dar a conocer y promocionar una manifestación cultural, como es la música de uno de los tantos pueblos de nuestra región, porque es importante, para efectos de identidad socio-cultural su conocimiento. El propósito del proyecto es la creación de un portal web, que impulsaría el conocimiento de la banda escuela "Antonio Valero" de La Mesa de Ejido, realzando su trayectoria musical, dada su popularidad y manipulación de jóvenes y adultos, también se puede considerar su facilidad de acceso, gratuidad, y permite interrelacionarse más allá de los límites de éste pueblo, también se pueden recibir opiniones que permitirán avances tecnológicos; lo más importante es que sería administrada por los mismos integrantes de dicha Banda.
2.4 Antecedentes investigativos
En el contexto internacional encontramos autores que apoyan nuestro enfoque sobre la importancia que tienen las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) para la promoción de productos e intercambio de opiniones y conocimiento, como es el caso de Cadenas, Ruiz, Pastrana y González (2005), con su obra titulado "Creación de la pagina web de UTIM" publicado por la Universidad Tecnológica de Izucar de Matamoros. En este trabajo manifiesta la importancia de la recopilación de la información a través de las revistas, la revisión de documentos, informes, gacetas informativas, registro fotográfico. Igualmente, utilizaron las herramientas multimedia como Macromedia Flash MX Profesional 2004, Macromedia Dreamweaver MX Profesional 2004 y de diseño, tales como Corel Photo Pain 11. También estos autores afirman la importancia de tener en cuenta los puntos de vista de todos antes de consolidar una propuesta.
En este orden de ideas, a nivel nacional, Fuentes, (2009) su trabajo de grado para optar el título de Licenciado en Informática, titulado "Desarrollo de un Portal Vertical para El Complejo Cumanagoto Villages & Suites", publicado por la Universidad de Oriente, Núcleo Sucre, Escuela de Ciencias, Programa de La Licenciatura en Informática. El objetivo de este estudio surge de la necesidad de diseñar un portal vertical para el complejo que le permita agilizar sus gestiones y promocionar sus servicios, para el desarrollo del mismo se utilizó la metodología de Pressman de Procesos de Ingeniería Web (2005), una metodología en espiral que permite la retroalimentación a través del diseño de prototipos que son evaluados por el cliente.
Además de la metodología orientada a objetos y el Proceso Unificado de Desarrollo de Software, desarrollada por Jacobson, Booch y Rumbaug (2006), debido a la eficiencia en la especificación, análisis, diseño y desarrollo de aplicaciones mediante los diagramas del Lenguaje de Modelado Unificado (UML). Se establecieron así las bases para la codificación y desarrollo de la aplicación, dando como resultado un portal a la medida de los requerimientos del complejo y demás entes involucrados con su funcionamiento; ya que establecerá la presencia de la empresa en Internet de manera que los clientes puedan tener acceso a la información distribuida y realizar consultas y compras desde su domicilio, lo que traduce en una amplia captación de nuevos clientes, tanto a nivel nacional como internacional.
En esta misma línea, en el nivel regional, Garcés (2012) en su trabajo de investigación sobre "Modelo de Página Web para el Fondo de Turismo del Estado Mérida", para el Colegio Universitario Hotel Escuela de los Andes Venezolano, Coordinación de Investigación, tiene como objeto proponer el diseño de un modelo de página web empleada como herramientas tecnológicas para la promoción turística de los prestadores de servicios que contribuyen cabalmente con el 1%. Dicho estudio se fundamentó en un tipo de investigación descriptiva apoyada en las modalidades de campo y documental, evaluada a través de técnicas e instrumentos de recolección de datos tales como la observación directa y una lista de cotejo de la situación de las actividades de promoción ejecutadas por el fondo. Es por ello, que el desarrollo de este trabajo constituye un medio estratégico de promoción y difusión de los atractivos y prestadores de servicios legalmente registrado, bridándoles así beneficios en el mercado hotelero; y a los turistas opciones de descanso y esparcimiento.
Igualmente, en el nivel municipal, Moreno de Araque (2008), en su tesis de grado para optar al título de Licenciado en Historia, Facultad de Humanidades, Universidad de los Andes, "Origen y Evolución de la Banda Escuela "Antonio Valero" de La Mesa de Ejido, quien describe la agrupación desde sus comienzos y transcendencia musical, así como la influencia que ha tenido la música en el pueblo de la Mesa.
Por consiguiente, los aportes de las investigaciones citadas anteriormente guardan relación con el actual trabajo, pues también a través de un portal web, con la utilización de las herramientas de Tecnológicas de Información y Comunicación (TIC), se pretende motivar el turismo y el conocimiento de un producto, no solo con fines comerciales a través de la comercialización para la captación de turistas y visitantes, sino como una posibilidad de adquirir e intercambiar conocimientos a nivel de las comunidades receptoras dentro de la cadena de producción de los servicios turísticos ofertados. Sobre esto, Mintur (2015) cita que en Venezuela las redes sociales es una de las herramientas más utilizadas para impulsar el turismo, esta iniciativa no solo es privada dado que el nuevo modelo de estado propuesto por el nuevo gobierno impulsa y democratiza la información a través de portales, instagram, twitter y facebook. Como nuestro proyecto se enfoca en la actividad de la promoción cultural y turística, cabe destacar el uso de esta herramienta en el portal oficial que promociona el turismo en nuestro país como lo es la página del Ministerio del Poder Popular del Turismo.
2.5 Bases Teóricas
Patrimonio Cultural
El patrimonio cultural es la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que esta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras. Las entidades que identifican y clasifican determinados bienes como relevantes para la cultura de un pueblo, de una región o de toda la humanidad, velan también por la salvaguarda y la protección de esos bienes, de forma tal que sean preservados debidamente para las generaciones futuras y que puedan ser objeto de estudio y fuente de experiencias emocionales para todos aquellos que los usen, disfruten o visiten.
Por otro lado, El Diccionario de La Real Academia Español Vigésima Segunda Edición, define que "el patrimonio cultural es la herencia cultural propia del pasado de una comunidad, con la que esta vive en la actualidad y que transmite a las generaciones presentes y futuras"; una actividad usada para impulsar la cultura son las retretas, las mismas se destinaban para describir una fiesta nocturna o vespertina en la cual recorre las calles ofreciendo una función musical o concierto al aire libre, generalmente en plazas públicas, parques y paseos. La retreta suele ser en domingo o días festivos y en muchos lugares son una tradición muy concurrida e ineludible". Con lo anteriormente citado los elementos culturales en una región son innumerables pero todos se identifican con los pobladores sus costumbres y tradiciones, todos diferentes de cada pueblo.
Banda Musical
Una banda de música es una agrupación musical formada básicamente por instrumentos de viento y percusión, opcionalmente puede haber otros tipos de instrumentos como instrumentos de cuerda (en el caso las bandas sinfónicas). Aunque las bandas de música sean similares a las orquestas en su disposición cabe mencionar que ambas agrupaciones son distintas. Las bandas de música a diferencia de las orquestas, no están basadas en los instrumentos de cuerda sino de viento (téngase en cuenta que en algunas bandas como las sinfónicas también puede haber instrumentos de cuerda como los violonchelos, contrabajos, etc.).
En ocasiones se utiliza el término "banda" (del inglés band) para designar a grupos musicales como bandas de rock, pop) y otro tipo de agrupaciones que siendo también un tipo de conjunto musical nada tienen que ver con el concepto de "banda de música".
La palabra "banda" por su significado (refiriéndonos a la faja o insignia militar) pudo haber terminado relacionándose definitivamente con este tipo de formación musical porque (en sus orígenes las bandas estaban íntimamente ligadas al mundo militar). Las bandas de música gozan de una larga historia. Podría decirse que su historia es tan antigua como la de la propia música dado que ya en textos de la época de los sumerios, los egipcios, los hebreos, los chinos y otras civilizaciones antiguas encontramos referencias a agrupaciones de instrumentos de viento y percusión que servían para acompañar en el combate o durante el culto religioso. ).
Cultura
Cultura (en latín: cultura, 'cultivo') es un término que tiene muchos significados interrelacionados. Por ejemplo, en 1952, Alfred Kroebery Clyde Kluckhohn, compilaron una lista de 164 definiciones de «cultura» en Cultura: Una reseña crítica de conceptos y definiciones. En el uso cotidiano, la palabra «cultura» se emplea para dos conceptos diferentes:
a) Excelencia en el gusto por las bellas artes y las humanidades, también conocida como alta cultura.
b) Los conjuntos de saberes, creencias y pautas de conducta de un grupo social, incluyendo los medios materiales que usan sus miembros para comunicarse entre sí y resolver sus necesidades de todo tipo.
Para el antipositivista y sociólogo alemán Georg Simmel, la cultura se refería a «la cultivación de los individuos a través de la injerencia de formas externas que han sido objetificadas en el transcurso de la historia».
Algunos etólogos han hablado de «cultura» para referirse a costumbres, actividades o comportamientos transmitidos de una generación a otra en grupos de animales por imitación consciente de dichos comportamientos.
Música
La música ("el arte de las musas") es, según la definición tradicional del término, el arte de organizar sensible y lógicamente una combinación coherente de sonidos y silencios utilizando los principios fundamentales de la melodía, la armonía y el ritmo, mediante la intervención de complejos procesos psico-anímicos. El concepto de música ha ido evolucionando desde su origen en la Antigua Grecia, en que se reunía sin distinción a la poesía, la música y la danza como arte unitario. Desde hace varias décadas se ha vuelto más compleja la definición de qué es y qué no es la música, ya que destacados compositores, en el marco de diversas experiencias artísticas fronterizas, han realizado obras que, si bien podrían considerarse musicales, expanden los límites de la definición de este arte.
La música, como toda manifestación artística, es un producto cultural. El fin de este arte es suscitar una experiencia estética en el oyente, y expresar sentimientos, emociones, circunstancias, pensamientos o ideas. La música es un estímulo que afecta el campo perceptivo del individuo; así, el flujo sonoro puede cumplir con variadas funciones (entretenimiento, comunicación, ambientación, diversión, etc.). Las definiciones parten desde el seno de las culturas, y así, el sentido de las expresiones musicales se ve afectado por cuestiones psicológicas, sociales, culturales e históricas. De esta forma, surgen múltiples y diversas definiciones que pueden ser válidas en el momento de expresar qué se entienden por música. Ninguna, sin embargo, puede ser considerada como perfecta o absoluta. La definición más habitual en los manuales de música se parece bastante a esta: «la música es el arte del bien combinar los sonidos en el tiempo». Esta definición no se detiene a explicar lo que es el arte, y presupone que hay combinaciones "bien hechas" y otras que no lo son, lo que es por lo menos discutible.
Tecnología de la Información y Comunicación (TIC)
Las tecnologías de la información y comunicación, según Cruz (citado por Gomes, A. 2009), "es el conjunto de dispositivos, como hardware, software, telecomunicaciones, o cualquier otra tecnología, que forma parte o administra información, o incluso que la contiene". En este sentido, Timothy (citado por Caro, Luque y Zayas, 2014) expresa que Las TIC "son actualmente una herramienta vital para la difusión del patrimonio cultural ya que han experimentado un fuerte proceso de diversificación en los últimos años y, junto a los tradicionales canales web, se han desarrollado multitud de herramientas de la web 2.0 y otros aspectos como la realidad aumentada vitales para su difusión".
Las TIC como herramientas para la democratización del conocimiento, la transformación social y la emancipación del ser humano (El Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica de la Misión Ciencia (2008) ).
Internet
Internet, según El Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica de la Misión Ciencia (2008) "está conformado en una red mundial de computadoras que pueden intercambiar información entre sí. Destinado a todas las personas, sin importar sin discriminación alguna. Es así, como se convierte este medio en uno de los más poderosos para compartir información". Estas computadoras pueden ser de dos tipos: servidores o clientes. Un servidor es una computadora que realiza varias tareas en provecho de otras aplicaciones llamadas clientes, ofreciendo los servicios de archivos, estos permiten a los usuarios almacenar y acceder a los archivos de una computadora y los servicios de aplicaciones que realizan tareas para utilidad directa del usuario final. Por el contrario, un cliente es una computadora que va buscando información; es decir, las computadoras clientes se conectan a los servidores para obtener información. Todas las acciones que usted realiza en Internet se reducen siempre a una sola: conectarse a un servidor y examinar la información que contiene. Se puede definir Internet, como un conjunto de servidores que ofrecen información a computadoras clientes.
Portal Web o Página Web
El concepto de página Web está íntimamente relacionado y es dependiente del navegador. En El Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica de la Misión Ciencia (2008) se plantean algunas definiciones:
"Documento mostrado a través del navegador. Puede contener simplemente un texto, o gráficos y elementos multimedia. Cuando nos referimos al contenido global de una Web deberíamos denominarlo Sitio Web".
"Documento del Web con información (texto, imágenes, video, audio, etc.), que se presenta en una misma "pantalla". Una página Web "está" en un servidor Web y es "traída" al computador del usuario para visualizarla".
"Las páginas Web son los documentos con los que se construye la Web. Una página Web es un documento hipermedia escrito con el lenguaje HTML que es procesado por un programa especial, el navegador. Las páginas Web se diseñan para ser accedidas fundamental mente a través de Internet".
World Wide Web (WWW)
WWW es la sigla de World Wide Web (Tejido Ancho Mundial), a veces escrito como W3. Es una colección de ficheros denominados sitios Web o páginas Web, que incluyen información en forma de texto, imágenes, gráficos, sonidos y videos[3]La WWW está basada en hipervínculos; éstos, son enlaces que activan páginas Web relacionadas con el tema que se está observando, los cuales se reconocen porque cuando se coloca el puntero sobre ellos, éstos toman la forma de una mano indicando. El objetivo básico de la WWW es proporcionar al usuario un entorno sencillo, para la búsqueda de información y uso de los servicios que ofrece la Web.
Wix.com
Wix.com. (2006-2016). "es una plataforma líder en desarrollo web, basada en el sistema "en la nube", que tiene millones de usuarios alrededor del mundo". En este sentido, el creador de páginas web wix tiene todo lo que necesites para crear un sitio web totalmente personalizado, gratuito y de alta calidad. Igualmente disponen de la única plataforma de creación web con tecnología HTML5 donde arrastra y sueltas los elementos de diseño.
Por otro lado, Oleaga (2013) en la página web de altadensidad.com, expresa que wix "está ubicada en el primer lugar de los "Top 10" mejores sitios para crear páginas web gratis". Por consiguiente, en wix podemos crear nuestra página web de forma sencilla con un resultado impactante. Wix aloja a más de 26 millones de webs en su plataforma y se registran más de 30.000 usuarios diarios.
2.6 Bases Legales
Para la realización del presente trabajo es importante la consulta de normativas legales, el Estado venezolano ha procurado establecer formalidades jurídicas para fortalecer el área turística, esgrimiendo que en los últimos tiempos se ha hecho mayores esfuerzos por usar la tecnología informática como medio de información en el ámbito turístico, con el fin de cumplir lo que se establece en el Programa actual de gobierno refrendado en el Plan de la Patria
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Gaceta Oficial Nº 5.908 Extraordinaria del 2009
Título III. De los derechos humanos y garantías, y de los deberes.
Capítulo VI. De los Derechos Culturales y Educativos
Artículo 98: La creación cultural es libre. Esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor o de la autora sobre sus obras. El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la Ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia.
Artículo 101: El Estado garantizará la emisión, recepción y circulación de la información cultural. Los medios de comunicación tienen el deber de coadyuvar a la difusión de los valores de la tradición popular y la obra de los o las artistas, escritores, escritoras, compositores, compositoras, cineastas, científicos, científicas y demás creadores y creadoras culturales del país. Los medios televisivos deberán incorporar subtítulos y traducción a la lengua de señas, para las personas con problemas auditivos. La Ley establecerá los términos y modalidades de estas obligaciones.
Artículo 108: Los medios de comunicación social, públicos y privados, deben contribuir a la formación ciudadana. El Estado garantizará servicios públicos de radio, televisión y redes de bibliotecas y de informática, con el fin de permitir el acceso universal a la información. Los centros educativos deben incorporar el conocimiento y aplicaciones de las nuevas tecnologías, de sus innovaciones, según los requisitos que establezca la ley.
Artículo 109: El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sur normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.
Artículo 110: El Estado reconocerá el interés público de la ciencia, la tecnología, el conocimiento, la innovación y sus aplicaciones y los servicios de información necesarios por ser instrumentos fundamentales para el desarrollo económico, social y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional. Para el fomento y desarrollo de esas actividades, el Estado destinará recursos suficientes y creará el sistema nacional de ciencia y tecnología de acuerdo con la ley. El sector privado deberá aportar recursos para los mismos. El Estado garantizará el cumplimiento de los principios éticos y legales que deben regir las actividades de investigación científica, humanística y tecnológica. La ley determinará los modos y medios para dar cumplimiento a esta garantía.
En los artículos descritos se puede evidenciar que la carta magna que rige las riendas de Venezuela manifiesta la importancia sin igual que tiene la difusión cultural, a través de los medios masivos, así como la garantía para aquellos que toman la iniciativa de difundirla, tal es el caso que ocupa la investigación en curso.
Ley del Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013 – 2019.
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.118 del 04-12-2013
Gran Objetivo Histórico Nº 1. Defender, Expandir y Consolidar el Bien más Preciado que hemos Reconquistado después de 200 años: La Independencia Nacional.
Objetivo Nacional.
1.5. Desarrollar nuestras capacidades Científico- Tecnológicas vinculadas a las necesidades del Pueblo.
Gran Objetivo Histórico Nº 4. Contribuir al Desarrollo de una Nueva Geopolítica Internacional en la cual tome cuerpo el Mundo Multicèntrico y Pluripolar que permita lograr el Equilibrio del Universo y Garantizar la Paz Planetaria en el Planeta.
Objetivo Nacional.
4.2. Afianzar la Identidad Nacional y Nuestro americana.
Gran Objetivo Histórico Nº 5. Contribuir con la Preservación de la Vida en el Planeta y la Salvación de la Especie Humana.
Objetivo Nacional.
5.3. Defender y proteger el Patrimonio Histórico y Cultural Venezolano y Nuestro americano.
Comentario: En estos objetivos históricos y nacionales se demuestra que el Estado venezolano da la orientación para que el poder popular organizado, defienda, proteja y divulgue el Patrimonio Histórico y Cultural, como también desarrollar las capacidades de utilización de la ciencia y tecnología en beneficio de las necesidades de las comunidades, por consiguiente, los mismos se relacionan con la presente propuesta.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación
Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.151 del 18-11-2014
Título I. Disposiciones Fundamentales.
Artículo 1: El presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley tiene por objeto dirigir la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, con base en el ejercicio pleno de la soberanía nacional, la democracia participativa y protagónica, la justicia y la igualdad social, el respeto al ambiente y la diversidad cultural, mediante la aplicación de conocimientos populares y académicos. A tales fines, el Estado Venezolano formulará, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, enmarcado en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como condición necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular.
Artículo 2: Las actividades científicas, tecnológicas, de innovación y sus aplicaciones son de interés público para el ejercicio de la soberanía nacional en todos los ámbitos de la sociedad y la cultura.
Artículo 3: Son sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley:
2. Todas las instituciones, personas naturales y jurídicas que generen, desarrollen y transfieran conocimientos científicos, tecnológicos, de innovación y sus aplicaciones.
4. Las comunas que realicen actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Artículo 5: De acuerdo con este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las acciones estatales en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones estarán dirigidas a los sujetos mencionados en el artículo 3, dentro de las metas planteadas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación, para cumplir con los siguientes objetivos:
1. Formular la política nacional de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como impulsar y controlar la ejecución de las políticas públicas para la solución de problemas concretos de la sociedad y el ejercicio pleno de la soberanía nacional, a través de planes nacionales para la construcción de una sociedad justa e igualitaria.
2. Coordinar, articular, difundir e incentivar las actividades inherentes a la ciencia, tecnología, la innovación y sus aplicaciones.
3. Impulsar el establecimiento de redes nacionales y regionales de cooperación científica y tecnológica.
4. Promover el aporte efectivo de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones al desarrollo y fortalecimiento de la producción con un alto nivel de valor agregado venezolano que fortalezca nuestra soberanía nacional, de acuerdo con los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
5. Promover mecanismos de divulgación, difusión e intercambio de los resultados generados en el país por la actividad de investigación e innovación tecnológica, abarcando a toda la sociedad nacional, en todas sus regiones y sectores sociales a través de programas de educación formal e informal, coordinados por las autoridades nacionales con competencia en materia de educación, cultura y comunicación.
Artículo 6: Los organismos oficiales y privados, así como las personas naturales y jurídicas deberán ajustar sus actuaciones y actividades inherentes a el presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, a los principios de ética para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones que deben predominar en su desempeño, en concordancia con la salvaguarda de la justicia, la igualdad y el ejercicio pleno de la soberanía nacional.
Artículo 7: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, hará cumplir los principios y valores de la ética para la vida que rigen la actividad científica y tecnológica, que tenga como objeto el estudio, la manipulación o la afectación directa o indirecta de los seres vivientes, de conformidad con las disposiciones de carácter nacional.
Artículo 8: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones apoyará a los órganos y entes del Estado en la definición de las políticas tendentes a garantizar la valoración y el resguardo de los conocimientos tradicionales, tecnologías e innovaciones de los pueblos indígenas, de las comunidades campesinas y sectores urbanos populares.
Título II. De las Competencias de la Autoridad Nacional en Ciencia, Tecnología e Innovación y sus Aplicaciones.
Artículo 14: Los sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley están en la obligación de suministrar la información que les sea solicitada por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
En el caso de la información estratégica, ésta no podrá ser suministrada a entidades externas a esta autoridad. Todo lo correspondiente a la difusión de información será establecido en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 15: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, evaluará y seleccionará los programas y proyectos que califiquen para su financiamiento en las áreas definidas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Los mecanismos para el cumplimiento de este artículo serán contemplados en el Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley.
Artículo 18: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones ejercerá la dirección en el área de tecnologías de información. En tal sentido, deberá:
1. Establecer políticas sobre la generación de contenidos en la red, respetando la diversidad, así como el carácter multiétnico y pluricultural de nuestra sociedad.
2. Resguardar la inviolabilidad del carácter confidencial de los datos electrónicos obtenidos en el ejercicio de las funciones de los órganos y entes públicos.
3. Democratizar el acceso a las tecnologías de información.
Artículo 19: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, formulará las políticas y los programas donde se establecen las condiciones de la titularidad y la protección de los derechos de propiedad intelectual derivadas de la actividad científica, tecnológica y sus aplicaciones que se desarrollen con sus recursos o los de sus órganos y entes adscritos conjuntamente con el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).
Artículo 20: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, coordinará, diseñará, implementará y promoverá las políticas sobre propiedad intelectual de las innovaciones e invenciones derivadas del desarrollo de las actividades científicas, tecnológicas y sus aplicaciones concebidas en el país conjuntamente con el Servicio Autónomo de Propiedad Intelectual (SAPI).
Artículo 21: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones creará mecanismos de apoyo, promoción y difusión de invenciones e innovaciones populares, que generen bienestar a la población o logren un impacto económico o social en la Nación.
Artículo 22: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, a través del Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI), recopilará, sistematizará, categorizará, analizará e interpretará información a los fines de formular las políticas públicas en la materia.
Este órgano tendrá los siguientes objetivos:
1. Contribuir al análisis y evaluación de las relaciones entre los sujetos del Presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, así como proponer alternativas para su funcionalidad.
3. Contribuir a la propuesta de la organización territorial a nivel regional y comunal para la obtención de zonas con respuestas funcionales en el ámbito sociopolítico y productivo.
5. Promover la participación del Poder Popular en la generación y uso de la información necesaria para el fortalecimiento de consejos comunales y comunas.
Título III. De los Aportes para la Ciencia, la Tecnología y la Innovación.
Artículo 23: Los aportes para la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones provendrán de personas jurídicas, entidades privadas o públicas, domiciliadas o no en la República que realicen actividades económicas en el territorio nacional. Estarán destinados a financiar las actividades de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, necesarios para el avance social, económico y político del país, así como para la seguridad y soberanía nacional, en concordancia con el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación establecido por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Todos los aportes deberán ser consignados ante el órgano financiero de los fondos destinados a ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Artículo 28: A los fines del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, las siguientes actividades serán consideradas como factibles de ser llevadas a cabo con los aportes a la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones:
1. Proyectos de innovación relacionados con actividades que involucren la obtención de nuevos conocimientos o tecnologías en el país, con participación nacional en los derechos de propiedad intelectual, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones:
b. Creación de redes productivas nacionales.
c. Utilización de nuevas tecnologías para incrementar la calidad de las unidades de producción.
d. Participación, investigación e innovación de las universidades y centros de investigación e innovación del país, en la introducción de nuevos procesos tecnológicos, esquemas organizativos, obtención de nuevos productos o de procedimientos, exploración de necesidades y, en general, procesos de innovación con miras a resolver problemas concretos de la población venezolana.
e. Formación de cultores o cuadros científicos y tecnológicos en normativa, técnicas, procesos y procedimientos de calidad.
3. Participación en fondos nacionales de garantía o de capital de riesgo para proyectos de innovación, investigación o escalamiento, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
4. Actividades de investigación y escalamiento que incluyan:
a. Financiamiento a proyectos de investigación y escalamiento realizados por universidades o centros de investigación y escalamiento certificados por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
b. Creación de unidades o espacios para la investigación, la ciencia, la tecnología y la innovación sin fines de lucro, conforme a los financiamientos establecidos en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
c. Creación de bases y sistemas de información de libre acceso que contribuyan al fortalecimiento de las actividades de ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones, sin fines de lucro, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
d. Promoción y divulgación de las actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones realizadas en el país, sin fines comerciales.
f. Financiamiento para la organización de reuniones o eventos científicos sin fines comerciales, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
g. Consolidación de redes de cooperación científicas, tecnológicas y de innovación a nivel nacional e internacional en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones establecidas desde el sector oficial.
h. Conformación de ámbitos o proyectos de vinculación entre espacios de investigación y creación, y las unidades de producción social, para procesos de transferencia de tecnología, con el objeto de garantizar la independencia y soberanía del aparato productivo nacional.
5. Inversión en actividades de formación de cultores científicos y tecnológicos, en las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, que incluyan:
a. Organización y financiamiento de cursos y eventos de formación en ciencia, tecnología e innovación sin fines comerciales en el país.
b. Creación y fortalecimiento de espacios de formación relativos a las actividades reguladas por este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, en instituciones de educación universitaria de carácter oficial en el país.
d. Programas de actualización del personal que forme parte activa de una unidad de producción social, en materia de innovación tecnológica con participación de instituciones oficiales de educación del país.
e. Financiamiento de programas de inserción laboral de venezolanos desempleados y venezolanas desempleadas con altos niveles de formación.
g. Financiamiento de tesis de postgrado y pasantías de investigación de estudiantes de educación universitaria.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Reglamento del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley establecerá los mecanismos, modalidades y formas en que se realizarán las actividades antes señaladas.
Artículo 29: Podrán optar al uso de los recursos provenientes de los aportes a la ciencia, tecnología e innovación, todos aquellos sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley contemplados en el artículo 3, siempre y cuando planteen la formulación de proyectos, planes, programas y actividades que correspondan con las áreas prioritarias establecidas por la autoridad nacional con competencia en materia en (sic) ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones.
Título IV. De las Regiones y las Comunas
Artículo 31:La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, promoverá las actividades de su competencia en el ámbito regional -aéreo, terrestre o acuático-, comunal y cualquier otra entidad territorial que dispongan las leyes de la República a través del fortalecimiento de redes que articulen a los sujetos del presente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley entre sí, y entre éstos y el área productiva, a fin de impulsar la nueva organización territorial del Poder Popular para el ejercicio pleno de la soberanía nacional.
Artículo 32: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, establecerá los mecanismos regionales y comunales para coordinar, promover y ejecutar los planes y proyectos que se establezcan en las políticas públicas nacionales, así como en el Plan Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación.
Título V. De la Formación de Cultores y Cultoras Científicos,Tecnológicos e Innovación.
Artículo 34: El Ejecutivo Nacional, a través de las autoridades nacionales responsables en materia de formación, promoverá una cultura científica desde el nivel de la educación inicial, con el propósito de ir formando los nuevos cultores y cultoras científicos y tecnológicos; así mismo, promoverá la formación de los investigadores e investigadoras, tecnólogos y de la generación de relevo de acuerdo con los principios y valores de la ciencia, la tecnología, la innovación y sus aplicaciones establecidos en este Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley, atendiendo a las prioridades señaladas en el Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 35: El Ejecutivo Nacional, a través de la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, diseñará e instrumentará los incentivos necesarios para estimular la formación e inserción de los cultores y cultoras científicos y tecnológicos en las unidades de producción social, los órganos adscritos a la autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, así como en las instituciones universitarias que respondan a los proyectos que permitan resolver las necesidades concretas vinculadas al Plan Nacional de Desarrollo Económico y Social de la Nación.
Artículo 37: La autoridad nacional con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones impulsará programas de promoción a la investigación y la innovación para garantizar la generación de una ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones que propicien la solución de problemas concretos del país, en el ejercicio pleno de la soberanía nacional.
Comentario: En la presente norma jurídica el Estado Venezolano a través de las autoridades nacionales, regionales y municipales con competencia en materia de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones, garantiza las políticas públicas dirigidas a la solución de problemas concretos de la sociedad, por medio de la articulación e integración de los sujetos que realizan actividades de ciencia, tecnología, innovación y sus aplicaciones como premisa necesaria para el fortalecimiento del Poder Popular. En este sentido, esta norma se enlaza con la presente propuesta en la utilización de las nuevas tecnologías de información y comunicación (Tics).
Ley Especial Contra Los Delitos Informático
Gaceta Oficial Nº 37.313 del 30-10-2001
Título I. Disposiciones Generales
Artículo 1 Objeto de la ley. La presente ley tiene por objeto la protección integral de los sistemas que utilicen tecnologías de información, así como la prevención y sanción de los delitos cometidos contra tales sistemas o cualquiera de sus componentes o los cometidos mediante el uso de dichas tecnologías, en los términos previstos en esta ley.
Artículo 3. Extraterritorialidad. Cuando alguno de los delitos previstos en la presente ley se cometa fuera del territorio de la República, el sujeto activo quedará sujeto a sus disposiciones si dentro del territorio de la República se hubieren producido efectos del hecho punible y el responsable no ha sido juzgado por el mismo hecho o ha evadido el juzgamiento o la condena por tribunales extranjeros.
Título II. De los Delitos
Capítulo I De los Delitos contra los Sistemas de utilizan Tecnologías de Información.
Artículo 6. Acceso indebido. El que sin la debida autorización o excediendo la que hubiere obtenido, acceda, intercepte, interfiera o use un sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de uno a cinco años y multa de diez a cincuenta unidades tributarias.
Artículo 7. Sabotaje o daño a sistemas. El que destruya, dañe, modifique o realice cualquier acto que altere el funcionamiento o inutilice un sistema que utilice tecnologías de información o cualquiera de los componentes que lo conforman, será penado con prisión de cuatro a ocho años y multa de cuatrocientas a ochocientas unidades tributarias.
Incurrirá en la misma pena quien destruya, dañe, modifique o inutilice la data o la información contenida en cualquier sistema que utilice tecnologías de información o en cualquiera de sus componentes.
La pena será de cinco a diez años de prisión y multa de quinientas a mil unidades tributarias, si los efectos indicados en el presente artículo se realizaren mediante la creación, introducción o transmisión, por cualquier medio, de un virus o programa análogo.
Artículo 10. Posesión de equipos o prestación de servicios de sabotaje. El que, con el propósito de destinarlos a vulnerar o eliminar la seguridad de cualquier sistema que utilice tecnologías de información, importe, fabrique, posea, distribuya, venda o utilice equipos, dispositivos o programas; o el que ofrezca o preste servicios destinados a cumplir los mismos fines, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 12. Falsificación de documentos. El que, a través de cualquier medio, cree, modifique o elimine un documento que se encuentre incorporado a un sistema que utilice tecnologías de información; o cree, modifique o elimine datos del mismo; o incorpore a dicho sistema un documento inexistente, será penado con prisión de tres a seis años y multa de trescientas a seiscientas unidades tributarias.
Cuando el agente hubiere actuado con el fin de procurar para sí o para otro algún tipo de beneficio, la pena se aumentará entre un tercio y la mitad.
El aumento será de la mitad a dos tercios si del hecho resultare un perjuicio para otro.
Capítulo II De los Delitos contra la Propiedad
Artículo 13. Hurto. El que a través del uso de tecnologías de información, acceda, intercepte, interfiera, manipule o use de cualquier forma un sistema o medio de comunicación para apoderarse de bienes o valores tangibles o intangibles de carácter patrimonial sustrayéndolos a su tenedor, con el fin de procurarse un provecho económico para sí o para otro, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Artículo 14. Fraude. El que, a través del uso indebido de tecnologías de información, valiéndose de cualquier manipulación en sistemas o cualquiera de sus componentes o en la data o información en ellos contenida, consiga insertar instrucciones falsas o fraudulentas que produzcan un resultado que permita obtener un provecho injusto en perjuicio ajeno, será penado con prisión de tres a siete años y multa de trescientas a setecientas unidades tributarias.
Capítulo III De los Delitos contra la Privacidad de las Personas y de las Comunicaciones.
Artículo 20. Violación de la privacidad de la data o información de carácter personal. El que por cualquier medio se apodere, utilice, modifique o elimine, sin el consentimiento de su dueño, la data o información personales de otro o sobre las cuales tenga interés legítimo, que estén incorporadas en un computador o sistema que utilice tecnologías de información, será penado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
La pena se incrementará de un tercio a la mitad si como consecuencia de los hechos anteriores resultare un perjuicio para el titular de la data o información o para un tercero.
Artículo 21. Violación de la privacidad de las comunicaciones. El que mediante el uso de tecnologías de información, acceda, capture, intercepte, interfiera, reproduzca, modifique, desvíe o elimine cualquier mensaje de datos o señal de transmisión o comunicación ajena, será sancionado con prisión de dos a seis años y multa de doscientas a seiscientas unidades tributarias.
Capítulo V De los Delitos contra el Orden Económico
Artículo 25. Apropiación de propiedad intelectual. El que sin autorización de su propietario y con el fin de obtener algún provecho económico, reproduzca, modifique, copie, distribuya o divulgue un software u otra obra del intelecto que haya obtenido mediante el acceso a cualquier sistema que utilice tecnologías de información, será sancionado con prisión de uno a cinco años y multa de cien a quinientas unidades tributarias.
Título III Disposiciones Comunes
Artículo 27. Agravantes. La pena correspondiente a los delitos previstos en la presente Ley se incrementará entre un tercio y la mitad:
1º Si para la realización del hecho se hubiere hecho uso de alguna contraseña ajena indebidamente obtenida, quitada, retenida o que se hubiere perdido.
2º Si el hecho hubiere sido cometido mediante el abuso de la posición de acceso a data o información reservada o al conocimiento privilegiado de contraseñas en razón del ejercicio de un cargo o función.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales
Gaceta Oficial Nº39.335 del 28-12-2009
Capítulo I. Disposiciones Generales.
Artículo 1: La presente Ley tiene por objeto regular la constitución, conformación, organización y funcionamiento de los consejos comunales como una instancia de participación para el ejercicio directo de la soberanía popular y su relación con los órganos y entes del Poder Público para la formulación, ejecución, control y evaluación de las políticas públicas, así como los planes y proyectos vinculados al desarrollo comunitario.
Artículo 2: Los consejos comunales, en el marco constitucional de la democracia participativa y protagónica, son instancias de participación, articulación e integración entre los ciudadanos, ciudadanas y las diversas organizaciones comunitarias, movimientos sociales y populares, que permiten al pueblo organizado ejercer el gobierno comunitario y la gestión directa de las políticas públicas y proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, en la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social.
Artículo 3: La organización, funcionamiento y acción de los consejos comunales se rige por los principios y valores de participación, corresponsabilidad, democracia, identidad nacional, libre debate de las ideas, celeridad, coordinación, cooperación, solidaridad, transparencia, rendición de cuentas, honestidad, bien común, humanismo, territorialidad, colectivismo, eficacia, eficiencia, ética, responsabilidad social, control social, libertad, equidad, justicia, trabajo voluntario, igualdad social y de género, con el fin de establecer la base sociopolítica del socialismo que consolide un nuevo modelo político, social, cultural y económico.
Capítulo VII. Relación de los Consejos Comunales con los Órganos y entes del Poder Público.
Artículo 56: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana dictará las políticas estratégicas, planes generales, programas y proyectos para la participación comunitaria en los asuntos públicos y acompañará a los consejos comunales en el cumplimiento de sus fines y propósitos, y facilitará la articulación en las relaciones entre éstos y los órganos y entes del Poder Público.
Artículo 57: El Ministerio del Poder Popular con competencia en materia de participación ciudadana, tendrá las siguientes atribuciones:
6. Recabar, sistematizar, divulgar y suministrar la información proveniente de los órganos y entes del Poder Público relacionada con el financiamiento y características de los proyectos de los consejos comunales.
7. Promover los proyectos sociales que fomenten e impulsen el desarrollo endógeno de las comunidades articulados al Plan Comunitario de Desarrollo.
11. Financiar los proyectos comunitarios, sociales y productivos presentados por los consejos comunales en sus componentes financieros y no financieros, con recursos retornables y no retornables, en el marco de esta Ley.
Comentario: En los artículos anteriores se puede evidenciar como el Estado venezolano garantiza la ayuda para la realización de los proyectos orientados a responder a las necesidades, potencialidades y aspiraciones de las comunidades, para la construcción del nuevo modelo de sociedad socialista de igualdad, equidad y justicia social, es por ello que tiene relación con la propuesta aquí planteada.
CAPÍTULO III
Diseño metodologico
Según Altuve (1980), considera que un diseño metodológico es la "presentación de las condiciones que posibilitan la recolección y análisis de datos, de tal forma que se puedan combinar resultados relevantes con la economía de procedimientos". (p, 89). Todo trabajo de investigación adopta un diseño que sirve para determinar la metodología que se va a utilizar para corroborar todos los datos y dicho diseño es el que permitirá presentar la información clara y veraz para dar respuestas a ciertas preguntas.
3.1 Área de Investigación- línea de investigación
Área de investigación: Ciencias de la Información
Línea de investigación: Gestión del Conocimiento
Temáticas: Aplicación de las tecnologías de información y comunicación (T.I.C.) en el proceso documental a través de la creación de portales especializados.
3.2 Tipo de Investigación
La investigación es de tipo descriptiva la cual según Suarez y Mujica (2011) tiene como propósito describir una realidad en todos sus componentes, identificando todas sus características, a fin de dar respuesta a las preguntas del que, quien, donde, cuando y cuantos de la investigación (p, 8). Aunado a la situación estudiada, la investigación se basa en la caracterización de la Banda Escuela "Antonio Valero" y la falta de promoción,
para impulsar a la misma a nivel municipal, estadal, nacional e internacional, realzando su trayectoria como patrimonio musical.
Cabe considerar, por otra parte, que la investigación cualitativa según los mismos autores Suarez y Mujica (2011), es exploratoria, expansionista y descriptiva, donde el investigador se involucra con la personas objeto de estudio y actúa desde adentro (p, 17). En este caso es necesario considerar, las visitas realizadas a la comunidad y a la agrupación musical, donde se observo directamente la influencia de la música en la población, siendo de gran valor las entrevistas con los integrantes de la banda, nutriendo la investigación para el desarrollo de sus objetivos.
Diseño de la Investigación
La investigación se sitúa en investigación de campo de acuerdo con Cazares, Christen, Jaramillo, Villaseñor y Zamudio (2000, pág. 18). "La investigación de campo es aquella en que el mismo objeto de estudio sirve como fuente de información para el investigador, consiste en la observación directa"; por este motivo la propuesta se basa en el estudio de la falta de conocimiento, promoción y realce como patrimonio musical y cultural de la Banda Escuela "Antonio Valero".
3.2.1 Población y Muestra
Según, Morales y Arias (1997 p. 74) expone "La población o universo se refiere al conjunto para la cual serán validadas las conclusiones que se obtengan los elementos o unidades a quienes se refiere la investigación", es decir, todos los elementos a estudiar.
En este sentido, la población en estudio está conformada por 20 integrantes de la Banda Escuela "Antonio Valero" del Municipio Campo Elías del estado Mérida, la cual será visitada a través de la observación directa y opinión de los integrantes de la agrupación.
La muestra es un subconjunto de la población, según Hurtado y Toro (1997) "se puede considerar para seleccionar la muestra el 10% de la población como mínimo, en este caso se consideraran 40 habitantes de la Mesa de los Indios, los cuales serán visitados y entrevistados.
3.3 Técnicas e instrumentos de recolección de la información
Observación directa, memoria fotográfica, fuentes documentales y diario de campo.
En la presente investigación la recolección de datos se realizó a través de la observación directa, que según Arias (1999), indica "visualizar o captar mediante la vista, en forma sistemática, cualquier hecho, fenómeno o situación que se produzca en la naturaleza o en la sociedad, en función de unos objetivos de investigación pre-establecidos". (p.67). y se toma como referencia la búsqueda de material bibliográfico y entrevista a distintos integrantes de la banda y habitantes de la región.
Así pues, la entrevista es una técnica basada en un dialogo o conversación acerca de un tema previamente determinado. (Márquez, 1999), para su puesta en práctica se tomaron en cuenta todas las interrogantes que puedan ser utilizadas al momento de promocionar la Banda Escuela "Antonio Valero" de la Mesa de los Indios, Municipio Campo Elías, estado Mérida.
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSITARIA, CIENCIA Y TECNOLOGÌA
UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL
ESTADO LARA ANDRÈS ELOY BLANCO – UPTAEB
P.N.F. EN INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÒN
ALDEA CAMPO ELÍAS – EJIDO- MISIÒN SUCRE
ENTREVISTA:
PORTAL WEB COMO PROMOCIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL DE LA BANDA "ANTONIO VALERO" DE LA MESA DE EJIDO REALZANDO SU TRAYECTORIA MUSICAL.
Gráfico Nº 1.
Fuente: Rodríguez, J.; Medina, B. y Flores, M. (2016)
Gráfico Nº 2
Fuente: Rodríguez, J.; Medina, B. y Flores, M. (2016)
Gráfico Nº 3
Fuente: Rodríguez, J.; Medina, B. y Flores, M. (2016)
Gráfico Nº 4
Fuente: Rodríguez, J.; Medina, B. y Flores, M. (2016)
Gráfico Nº 5
Fuente: Rodríguez, J.; Medina, B. y Flores, M. (2016)
Gráfico Nº 6
Fuente: Rodríguez, J.; Medina, B. y Flores, M. (2016)
Gráfico Nº 7
Fuente: Rodríguez, J.; Medina, B. y Flores, M. (2016)
Gráfico Nº 8
Fuente: Rodríguez, J.; Medina, B. y Flores, M. (2016)
3.4 Análisis de los Resultados
A través de la entrevista realizada tanto a los habitantes como a los integrantes de la agrupación, se descubrieron grandes enigmas que existían, pues la banda deslumbra con su potencial musical y cultural, que a través de los años va creciendo con nuevos integrantes, con talentos diferentes que nutren el desarrollo de la banda al pasar del tiempo. Las técnicas utilizadas dieron como resultado la falta de promoción que tiene la banda en el municipio, ya que existe gran desconocimiento por parte del pueblo acerca de las virtudes que tiene la misma.
Una vez analizada la problemática existente en la población antes mencionada se innova con la creación del portal web de la Banda Escuela "Antonio Valero" creando un ambiente de recreación para todos los que visiten el portal. Para ello, se recurrió a la aplicación de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) específicamente a la herramienta Wix.com, el cual es una plataforma para la creación de portales web gratuitos de forma sencilla y de alta calidad, ya que utiliza tecnología HTML5 en donde puedes arrastras y soltar los elementos de diseños para tu portal web.
CAPITULO IV
Conclusiones y recomendaciones
El pueblo de la Mesa de Ejido se ha caracterizado por conservar y preservar un importante patrimonio artístico. La trayectoria musical de esta población se evidencia sobre todo a partir de principios del Siglo XX, cuando es establecida en 1906, la primera banda de la Mesa, por el destacado músico y maestro Eliseo Moreno, natural de Tabay, quien estableció una tradición musical que ha sido continuada, entre muchos otros, por el músico Antonio Valero, quien a mediados del siglo pasado, estableció una segunda banda popular. Cabe destacar que este músico es epónimo de la actual banda.
La trayectoria de la banda ha sido particularmente rica y meritoria. Su presencia es requerida en eventos públicos, tales como recepciones políticas o visitas de gobernantes. También con el nombre de banda taurina, se encargan de amenizar muchas actividades de las ferias del sol, principalmente las Corridas de Toros de la Ciudad de Mérida, y se han presentado en diversos lugares de la geografía regional y nacional.
Una vez finalizado el proceso de investigación y la creación del portal web como promoción del patrimonio cultural, realzando su trayectoria musical de la Banda Escuela "Antonio Valero" de La Mesa de Ejido, Municipio Campo Elías del Estado Mérida, se concluye con las referencias logradas con las técnicas usadas para la recaudación de información que nutre potencialmente el desarrollo de la investigación, con el fin de contribuir en el fortalecimiento de la cultura musical de cada región a nivel mundial; cumpliendo los objetivos trazados para el desarrollo de la misma.
Con la aplicación de las entrevistas se lograron resolver enigmas que existían sobre el conocimiento de la Agrupación por los habitantes de la Comunidad.
Como solución al problema en estudio, se crea el portal web como promoción del patrimonio cultural, realzando su trayectoria musical de la Banda Escuela "Antonio Valero" de La Mesa de Ejido.
RECOMENDACIONES
Dentro del contexto de esta investigación es imprescindible enunciar una serie de recomendaciones señaladas a continuación:
Se hace necesario un trabajo cooperativo junto con la comunidad por el hecho de que la Banda Escuela "Antonio Valero", conmemore sus presentaciones exitosas durante muchos años.
Desarrollo de un clima armónico dentro de la institución que propicie el desarrollo de las emociones y las relaciones que favorezcan el aprendizaje no solo de los alumnos, si no de los profesores y familias de la comunidad.
Participación activa de las autoridades en la dotación de instrumentos, recursos, becas, entre otros.
Realzar la Banda Escuela "Antonio Valero" como patrimonio cultural musical para lograr que sea de gran reconocimiento público, a nivel municipal, estadal, nacional e internacional.
Referencias bibliogràficas
Alegría, J. (2014). Las Redes Sociales como canales para la difusión y promoción del Patrimonio Cultural y Natural. Turìsmo y Patrimonio. [Boletín digital en línea], (11). Disponible en: www.mintur.gob.ve/mintur/patrimonio-turistico-de-venezuela
Amesty, J. (2015). Método Invedecor [Documento en línea]. Disponible en: www.aporrea.org/actualidad/a212743.html
Arias, F. (2011). Guía para la Formulación y Evaluación de Proyectos Comunitarios [Documento en línea]. Disponible en: www.fenasinpres.org/documentos/guia_pc_arias_fidias.pdf
Arias, F. (2012). El Proyecto de Investigación: Introducción a la Metodología Científica (6ta ed.). Caracas: Episteme.
Caro, J.; Luque, A. y Zayas, B. (2014). Aplicaciones Tecnológicas para la promoción de los Recursos Turísticos Culturales [Documento en línea]. Disponible en: http://riuma.uma.es/xmlui/10630/7889/49_caro%20et.pdf
Chacìn, R. y Rodríguez, B. (2006). Proyecto I: Primer Trayecto [Documento en línea]. Disponible en: jesustimaure.webs.com/ /proyectoAdministracion.pdf
De Suarez, M. y De Mujica, D. (2011). Investigación y Proyectos Educativos (2da ed.). Caracas: Corporación Marca.
Fuentes, H. (2009). Desarrollo de un Portal Vertical para el Complejo Cumanagoto Villages & Suites: (modalidad: Pasantía) [Resumen en línea]. Trabajo de Grado para optar al título de Licenciado en Informática no publicado, Universidad de Oriente, Núcleo de Sucre, Escuela de Ciencias. Disponible en: ri.biblioteca.udo.edu.ve/bitstream/123456789/342/1/tesis_hf.pdf
Gaceta Municipal del Concejo Municipal del Municipio Campo Elías. 12 de Enero de 1.995. Nº 21. En Archivo Municipal de Campo Elìas.
Gaceta Oficial del Estado Mérida. 4 de Junio de 1.963. Año LXIII. Nº 2.072. En Archivo General del Estado Mérida (AGEM).
Gaceta Oficial del Estado Mérida. 8 de Febrero de 1.968. Año LXVIII. Nº 2.202. En Archivo General del Estado Mérida (AGEM).
Gaceta Oficial del Estado Mérida. 19 de Febrero de 1.968. Año LXVIII. Nº 2.203. En Archivo General del Estado Mérida (AGEM).
Gaceta Oficial del Estado Mérida. 17 de Junio de 1.997. Año XCVII. Nº 53. En Archivo General del Estado Mérida (AGEM).
Gomes, A. (2009). El uso de Internet en la Comunicación con los clientes [Documento en línea]. Disponible en: www.estudiosenturismo.com.ar/pdf/v18/v18n2a2.pdf
Mercado, Q. y Oviedo, T. (1999). La Festividad de Santiago Apóstol en la Mesa de los Indios, Estado Mérida, Venezuela. Memoria de Grado, Universidad de Los Andes, Facultad de Humanidades y Educación, Escuela de Historia. Mérida.
Mercado, M. y Nava, R. (Comps). (2004). 1er Encuentro Bandas Municipales del Estado Mérida, La Mesa de Los Indios. Mérida.
Ministerio de la Cultura, Instituto del Patrimonio Cultural. (2004-2006). Catálogo del Patrimonio Cultural Venezolano: Región Los Andes, Estado Mérida, Municipio Campo Elías. Caracas: autor.
Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnología. (2008). Misión Ciencia: Plan Nacional de Alfabetización Tecnológica. Caracas: autor.
Moreno, Y. (2008). Origen y Evolución de la Banda Escuela "Antonio Valero" de La Mesa de Ejido. Memoria de Grado, Universidad de Los Andes, Facultad de Humanidades y Educación, Escuela de Historia. Mérida.
Rojas, W. (1986). Factibilidad Técnica de Aprovechamiento del Recurso Turístico en La Mesa de Ejido, Estado Mérida.
Rojas, W. (1993). Arriba a los 300 Años de su Fundación La Mesa de Ejido, Pintoresco Poblado del Estado Mérida. Caracas.
Salas, M. (2001). Encantadores Pueblos de Mérida, (3ra ed.). Mérida: Editorial Litocentro.
Tenango, E.; Ruíz, M.; Pastrana, I. y González, A. (2005). Creación de la Página Web de la UTIM [Resumen en línea]. Trabajo de Grado para optar al título de Técnico Superior Universitario en Informática no publicado, Universidad de Tecnológica Izúcar de Matamoros. Disponible en: www.utim.edu.mx/·svalero/docs/tesinas/web.pdf
Universidad Nueva Esparta, Coordinación de Servicios Comunitario. (s/a). Métodos y Herramientas para el Trabajo Comunitario: (Ideas, Conceptos y Prácticas para compartir Saberes) [Documento en línea]. Disponible en: www.une.edu.ve/comunitario/ideas
Villamizar, J. (2011). Origen y Evolución Histórica de la Ciudad de Ejido [Libro en CD]. Disponible en: Editorial Venezolana.
Documentos Legales
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial, 5.908 (Extraordinaria), 15-02-2009.
Ley Plan de la Patria, Segundo Plan Socialista de Desarrollo Económico y Social de la Nación 2013-2019. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.118 (Extraordinaria), 04-12-2013.
Ley Orgánica de Ciencia, Tecnología e Innovación. (Decreto Nº 1.411 del 13 noviembre de 2014). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 6.151 (Extraordinaria), 18-11-2014.
Ley Especial Contra los Delitos Informáticos. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 37.313, 30-10-2001.
Ley Orgánica de los Consejos Comunales. Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, 39.335, 28-12-2009.
Páginas Web
es.wix.com. (2006-2016). [Página web en línea]. Disponible en: www.wix.com
es.jimdo.com. (2005). [Página web en línea]. Disponible en: www.jimdo.com
es.webs.com. (2016). [Página web en línea]. Disponible en: www.webs.com
weebly.com. (2007). [Página web en línea]. Disponible en: www.weebly.com
yola.com/es. (2016). [Página web en línea]. Disponible en: www.yola.com
DEDICATORIA
Principalmente a Dios por ser esa luz que nos guía en la ejecución de nuestras metas y por el camino del bien.
A quienes desde un principio han sido nuestra mayor motivación y a la vez nuestro principal apoyo y orgullo nuestros padres los que con sus consejos y experiencias abren nuestros ojos a la realidad.
A nuestros hijos que ocupan un lugar muy especial en nuestras vidas, para de cierta manera servirles como ejemplo de que si se puede salir adelante con interés y constancia.
AGRADECIMIENTOS
A la Misión Sucre y Universidad Politécnica Territorial del Estado Lara "Andrés Eloy Blanco, Programa Nacional de Formación en Información y Documentación, por darnos la oportunidad de formarnos como futuro profesional.
A los Profesores Leroy Rojas, Coordinador del Programa Nacional de Formación Información y Documentación del Estado Mérida y Carlos González, Coordinador de la Misión Sucre de la Aldea Campo Elías, Turno Fin de Semana, por su dedicación, apoyo, orientación y estímulo a la constancia de seguir formándonos como el nuevo Profesional Republicano Humanista.
A la Profesora Darcy Rivas, Tutora de proyecto, por su colaboración, apoyo, guía y estímulo a la culminación en el desarrollo de la presente investigación.
A los Profesores Antonio Rangel Flores y José Ricardo Rangel Flores, Directores de la Banda Escuela "Antonio Valero" de la Mesa de Ejido e integrantes, con especial atención a Carlos Julio Rangel Flores, por su atención y apoyo institucional en permitirnos adentrar a la Institución y así poder culminar el desarrollo del trabajo investigativo.
Al Archivo General del Estado Mérida, a la Biblioteca de la Facultad de Humanidades y Educación de la Universidad de Los Andes, al Archivo Municipal de Ejido y a la Prefectura de la Parroquia La Mesa, por su apoyo Institucional brindado.
Autor:
Flores Marisol. C.I. 6.319.554
Medina Briceidy Melisa. C.I. 18.618.189
Rodríguez Navas Juan Ramón. C.I. 6.697.798
Tutor Asesor: Darcy Rivas
REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÒN UNIVERSITARIA,
CIENCIA Y TECNOLOGÌA
UNIVERSIDAD POLITECNICA TERRITORIAL DEL
ESTADO LARA ANDRÈS ELOY BLANCO – UPTAEB
PROGRAMA NACIONAL DE FORMACIÒN EN
INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÒN
ALDEA CAMPO ELÍAS – EJIDO
MISIÒN SUCRE
Ejido, Mayo 2016
[1] . Mercado, Q. y Oviedo, T. (1999). La Festividades del Santiago Ap?stol de La Mesa de los Indios, Estado M?rida Venezuela. Memoria de Grado. Universidad de Los Andes. Facultad de Humanidades y Educaci?n. Escuela de Historia.
[2] . Mercado, M. y Nava, R. (2004). Primer Encuentro de Bandas Municipales del Estado M?rida, La Mesa de los Indios, M?rida Venezuela.
[3] . Ministerio del Poder Popular para la Ciencia y Tecnolog?a. (2008). Misi?n Ciencia, Plan Nacional de Alfabetizaci?n Tecnol?gica. Caracas.
Página anterior | Volver al principio del trabajo | Página siguiente |